Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra - Cocn

Colaborar

 

Alegaciones presentadas por el Cocn. al EIA del Algarrobo

 

 

Todas las líneas marcadas en color marrón contienen hipervínculos para enlazar con la información de referencia

 

El día 1 de Febrero de 2.007, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz  el Anuncio del   AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS - GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, mediante el que se sometía a Información el EXP.: 585/04. Del  TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE URBANISMO. D. Diego Sánchez Rull., mediante Decreto de la alcaldía  de fecha catorce de diciembre de 2.006, nº  11956,  para   aprobar inicialmente el “Proyecto de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACTUACIÓN SECTOR 11, EL ALGARROBO.

En tiempo y forma el Cocn. presento las siguientes alegaciones.

 

A día de hoy está y otras muchas alegaciones presentadas no han sido resueltas.


 

Att.  Sr. TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE URBANISMO. D. Diego Sánchez Rull. 

P r e s e n t e.- 

De nuestra mayor consideración.- 

El Presidente del Cocn., titular del DNI x ,  con domicilio a estos efectos en  Estación Ornitológica de Tarifa Crt. N – 340 Km 78,5, y como representante  de la Asociación “Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra”  con NIF      G-11417276  como mejor proceda en Derecho, nos presentamos ante este Ayuntamiento  y EXPONEMOS: 

Que en atención a que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 23, de fecha 1 de Febrero de 2.007, el Anuncio de este  AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS - GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, mediante el que se somete a Información el EXP.: 585/04. Del  TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE URBANISMO. D. Diego Sánchez Rull., mediante Decreto de la alcaldía  de fecha catorce de diciembre de 2.006, nº  11956, para   aprobar inicialmente el “Proyecto de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACTUACIÓN SECTOR 11, EL ALGARROBO, promovido por IBERICA PRESIDENT GOLF CLUB, S.L.”,  en tiempo y forma venimos a presentar las siguientes alegaciones al mismo, con en los fundamentos que a continuación se expondrán.-

I.- Antecedentes.- 

El proyecto El Algarrobo, Promovido por IBERICA PRESIDENT GOLF CLUB, S.R, sl.  consiste en la creación en el termino municipal de Algeciras (Cádiz – España) de una urbanización de 1.361.000 m2 compuesta por 702 viviendas, un hotel, centro comercial, campo de Golf con sus infraestructuras necesarias, así como equipamientos, social, docente y deportivo de Dominio y Uso Público.

Dada la importancia ambiental de esta zona, como veremos más adelante, y las afecciones que la realización de este proyecto provocará en el medio, desde nuestra asociación y otras conservacionistas venimos reclamando desde principios del año 2.006 mediante escritos enviados al Ayuntamiento de Algeciras, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la  Consejería de Obras Públicas la realización del pertinente Estudio de Impacto Ambiental para este proyecto.

 Dicha solicitud también se plasmó en las Alegaciones que presentamos: 

 

 Desde enero de 2.006 aproximadamente en la Finca del Algarrobo pueden verse las banderas anunciando la urbanización, incuso carteles anunciado la venta de parcelas. 

En Julio/06 se presenta el Proyecto de reparcelación, en Enero/07 el Proyecto de Urbanización  y en Febrero/07,  el pertinente Estudio de Impacto Ambiental .  Es decir se sabe como serán las parcelas, la urbanización, incluso se han podido vender parcelas ó viviendas y aún se desconoce si este proyecto se realizará o no ya que puede ser inviable medioambientalmente. El Estudio de Impacto Ambiental del Algarrobo  se completa a partir de ahora con la participación ciudadana como corresponde y además de estudiarse la viabilidad ambiental del proyecto  las autoridades nacionales competentes se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2.000.

El EsIA presentado viene a indicar en su pag. 8 Para su control y seguimiento, la Actuación 32: El Algarrobo, Sector 11 Suelo Urbanizable Programado, presentará un “Estudio de Impacto Ambiental”     Dicho párrafo no existe en el EsIA del Plan general de Ordenación Urbana del Municipio de Algeciras si no este otro (pag. 149 del mismo) “La Actuación 32: El Algarrobo sector 11 Suelo Urbanizable Programado se someterá a EIA 

II.- Fundamentos.-

El Estudio de Impacto Ambiental de la Actuación del Sector 11, El Algarrobo (EsIA-Algarrobo a partir de ahora)  en el T.M. de Algeciras (Cádiz – España) – Algarrobo Golf Resort  promovido por Ibérica President Golf Club S.R.,S.L[1].  Trata de compatibilizar con el medio un Proyecto (Proyecto – Algarrobo Golf Resort a partir de ahora)  que consiste (a grosso modo) en la creación en el termino municipal de Algeciras (Cádiz – España) de una urbanización de 1.361.000 m2 compuesta por 702 viviendas, un hotel, centro comercial, campo de Golf con sus infraestructuras necesarias, así como equipamientos, social, docente y deportivo de Dominio y Uso Público.

 A grandes rasgos se entiende que el Proyecto - Algarrobo Golf Resort  es totalmente injustificado desde todos los puntos ambientales.  Muy especialmente cabe señalar que en el EsIA-Algarrobo no se tiene en cuenta el alto valor ambiental de la zona de influencia (con su riqueza desmesurada),  así como tampoco el hecho de que esta forma parte de un área natural con características verdaderamente únicas en el planeta. 

II-a   El Proyecto – Algarrobo Golf  Resort  se pretende realizar estando situado entre dos Lugares de Interés Comunitarios (LIC) que también son Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Estas serán Zonas Especiales de Conservación (ZEC)  dentro de la denominada red Natura 2000 que se configura como una red ecológica europea y su creación viene establecida en la Directiva 92/43/CEE[2] del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitats.

El objeto de esta Directiva es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres calificados de interés comunitario, en el territorio europeo de los Estados miembros, mediante el mantenimiento o restablecimiento de los mismos en un estado de conservación favorable.

En la Directiva se recoge expresamente que se integran en esta red las Zonas Especiales de Protección para Aves (ZEPA) ya clasificadas como tal o las que se clasifiquen en un futuro en virtud de la Directiva 79/409/CEE  [3] del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida con Directiva Aves.

La Directiva 92/43/CEE se traspuso al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1997/1995  [4],  y esta ha sido recientemente modificada por el Real Decreto 1421/2006  [5] en el que se atribuye a las Comunidades Autónomas la designación de los lugares y la declaración de las ZEC.

 Del RD 1421/2006.  El artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, encomienda a las comunidades autónomas fijar las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies en las áreas declaradas como zonas especiales de conservación. Con dicha finalidad, el apartado 3 del mencionado artículo establece que cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a las zonas citadas se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones, que se realizará de acuerdo con las normas estatales de carácter básico y las disposiciones adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas que sean de aplicación.

El EsIA – Algarrobo no tiene en cuenta que el Proyecto – Algorrobo Golf Resort afectará de forma considerable, como veremos más adelante, a dos  ZEPA y LIC, ES000049 Alcornocales y ES0000337 Estrecho. Colindando el Proyecto - Algorrobo Golf Resort con la primera ZEPA y LIC situada al norte y de la segunda ZEPA y LIC situada a menos de 1 Km. hacía el sur.

El lugar en el cual se pretende desarrollar el Proyecto –Algorrobo Golf Resort es albergue de 3 tipos de hábitat  naturales prioritarios, al menos 1 especie vegetal  prioritaria en el del anexo II (ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN) de la Directiva  92/43/CEE y, en el formulario normalizado de datos Natura 2000 para ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES en ES000049 aparecen en la zona 24 especies incluidas en el Anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE de las cuales 11 son migradoras y un total de 65 especies de Aves MIGRADORAS  de presencia regular que no figuran en el Anexo 1 de la directiva 79/409/CEE.

En el formulario normalizado de datos de la ES000337 aparecen 29 especies incluidas en el Anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE de las cuales 27 son migradoras y 12 especies de Aves MIGRADORAS  de presencia regular que no figuran en el Anexo 1 de la directiva 79/409/CEE.

Como veremos más adelante, los hábitats y la fauna  por las que ambas zonas alcanzaron ese grado de conservación (LIC y ZEPA) se verán afectadas en gran medida con este proyecto.

Igualmente del Del RD 1421/2006 en El apartado 4 del Real Decreto 1997/1995 se dispone que si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, las administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente, al Ministerio de Medio Ambiente) las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea.

 Y «5. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar previamente a la Comisión Europea.

También será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en su caso, por las comunidades autónomas correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 de esos mismo artículo.»

III. Impactos Ambientales.

III-a  Ubicación con relación al PNat. de los Alcornocales

El EsIA – Algarrobo reconoce al PNat. de los Alcornocales por su Figura de Conservación Autonómica (Parque Natural)  y lo menciona como ZEPA, pero no menciona su Figura de Conservación Europea como Lugar de Interés Comunitario  (LIC  ES000049)  ni sobre la pertenencia de este espacio a la Red Natura 2.000.  El EsIA – Algarrobo elude el análisis de las afecciones del Proyecto – Agarrobo Club Resort a la Red Natura 2.000 a pesar de estar obligado  a ello por la legislación de aplicación.

La información que ofrece el EsIA – Algarrobo sobre la situación del proyecto con relación a este espacio natural resulta bastante confusa. En la pag. 8 indica una franja de protección no inferior a 25 mts. en la pag. 42 se menciona que sería de 35 mts.  Y en la pag. 9 habla de “una amplia franja de separación con los limites del Parque Natural de los Alcornocales, al que a cedido gran parte de su propiedad” cuando la realidad es que, a pesar de que los planos del EsIA – Algarrobo presentan bastante mala calidad,  se puede apreciar comparando planos de las pags. 9, 25, 26 y 30   que una buena parte de la propiedad ya se encuentra en el interior del PNat. de los Alcornocales. Es decir  NO se amplia dicho Parque como parece dar a entender.

Existe una porción de terrenos considerable de la propiedad del Algarrobo que ya son PNat. Y en consecuencia también son  ZEPA. y LIC.,  no existiendo beneficio ambiental  alguno con esta cesión. (No se amplia la Red Natura 2.000).  Hablamos de terrenos protegidos ambientalmente, independientemente de quien sea el dueño actual ó futuro tras la cesión.

El que en el EsIA – Algarrobo se plantea este trueque como un beneficio ambiental del Proyecto – Algarrobo Golf  Resort    no es cierto. 

III-b  Ubicación con relación al PNat. del Estrecho

 El EsIA - Algarrobo no menciona ni al PNat. del Estrecho, ni sus Figuras de Conservación Europeas como Lugar de Interés Comunitario ni de Zona de Especial Protección para las aves (LIC y ZEPA ES000049).  De este modo NO ANALIZA las afecciones que el proyecto pudiera ocasionar a este espacio (Sus hábitats y especies) y a la propia Red Natura 2.000. 

El realizar un EsIA.  Sin tener en cuenta las afecciones a este espacio natural situado a menos de 1 Km. y perteneciente a la red Natura 2.000, a pesar de estar obligado el EsIA - Algarrobo  a ello por la legislación de aplicación. Esto es indicativo de una incorrecta evaluación ambiental del proyecto, en consecuencia este resulta inviable. La ejecución del proyecto sin tener en cuenta estas afecciones puede conllevar  daños irreparables en el medio. Por ello no puede ser aprobado el presente EsIA – Algarrobo.

III.c   Sobre el  Medio  Físico.

Uno de los mayores impactos ambientales será la generación de materiales sobrantes no aptos para préstamos (destinados a depósitos) y la demanda de materiales adecuados (generación de extracciones). 

 No  se recogen medidas de reutilización si estos materiales son de interés ó su vertido en puntos identificados en el propio EsIA - Algarrobo  sin embargo la magnitud será elevada en ambos casos el hecho de que la mayor parte de los terrenos sean arcillosos, determina que una gran parte del material excavado tenga como destino el vertedero y, consecuentemente, la necesidad de importar materiales de préstamos y canteras.

 No aparece en el EIA. información ambiental alguna sobre los puntos de extracción y de vertido así como el impacto que se generaría en estas zonas, máxime siendo previsible un elevado volumen de extracción de material.  Tampoco se contempla el método de aprovechamiento ni el cese de esta actividad asociada que podría ser muy impactante.

III-d Recursos hídricos.

El EsIA – Algarrobo no realiza un análisis sobre las necesidades de consumo de agua de la urbanización. 702 viviendas, un hotel, centro comercial, infraestructuras necesarias del propio Campo de Golf, así como equipamientos, social, docente y deportivo de Dominio y Uso Público.    Imaginamos al Hotel y muchas de estas viviendas que serán de tipo residencial con sus piscinas.

No se ha evaluado la cantidad de agua necesaria para el consumo de esta urbanización ni de donde se suministrará está.

El EsIA – Algarrobo solventa  el riego del Campo de Golf  del Proyecto – Algarrobo Golf Resort  con la depuración y reutilización de las aguas usadas por la urbanización a pesar de no aparecer en este documento ni la cantidad ni el lugar de procedencia de este agua para el consumo de la urbanización. Igualmente el EsIA - Algarrobo no recoge ni  analiza las características, ubicación exacta, etc. de la estación depuradora de aguas a la que llegarán las aguas sucias de la urbanización y de esta al riego del Campo de Golf, esta depuradora aún inexistente, sin ubicación exacta conocida y sin que se haya evaluado su posible afección al medio.

III-e  El paisaje.

El EsIA – Algarrobo no analiza el impacto del Proyecto – Algarrobo Golf Resort en el paisaje el cual sin lugar a dudas se verá muy afectado.  La imágenes que aparecen en el EsIA – Algarrobo  muestran desde diversas perspectivas la Sierra del Algarrobo en su estado actual,  incluso reproduce un simulación muy verde del campo de Golf   pero no muestra la verdadera afección de las  702 viviendas, un hotel, el centro comercial, campo de Golf con sus infraestructuras necesarias, así como equipamientos, social, docente y deportivo de Dominio y Uso Público.

El paisaje es uno de los recursos naturales más importantes del lugar. Un entorno visual muy fuerte desde el que se divisa a la vez el Estrecho de Gibraltar, dos Continentes (africano y europeo)  así como el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico.

En la Convención Europea del Paisaje (Florencia / 2.000) aseveró que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida, del patrimonio cultural y natural, así como un recurso que favorece la actividad económica y la creación de empleo. 

El análisis de la incidencia del Proyecto – Algarrobo Club Resort en el paisaje recibe en el EsIA-Algarrobo un tratamiento poco detallado en relación con el importante impacto previsible a tenor de: la magnitud del proyecto, las dificultades de adaptarla sobre un relieve especialmente abrupto en algunas zonas, la introducción de un elemento que por su carácter infraestructural ajeno a un ámbito marcadamente forestal y natural y, finalmente, porque afecta a enclaves y paisajes que se consideran de valor determinante en la percepción de la comarca para la población  en la valoración de este espacio como destino turístico para los visitantes.

No se dispone de un análisis de la incidencia del proyecto propuesto atendiendo además al nivel de alteración de los diversos componentes del paisaje (morfologías, texturas, colores...), al grado de visualización de dicha alteración (cuenca visual, panorámicas, escenarios), a las características del punto de consumo desde el que se visualiza (frecuentación), a las relaciones que la intervención establece con enclaves sensibles, singulares o valiosos (alteración de líneas del horizonte, ocultación, empequeñecimiento de elementos) o a la potenciación del efecto por su vinculación visual por la acumulación a otros elementos que introduzcan alteración  (usos urbano, infraestructuras...) y que degraden o simplifiquen el paisaje.

En especial, debería abordarse la incidencia real en puntos de gran protagonismo visual o en los que el paisaje adquiere un valor singular para los observadores  para en esos puntos ofrecer una propuesta específica de integración paisajística de mayor detalle.

En concordancia con esta falta de detalle en la identificación de las alteraciones generadas, se registra una falta de precisión de las medidas encaminadas a reducir su incidencia en el paisaje,  así las medidas correctoras son de carácter genérico, fundamentalmente relacionadas con revegetaciones, no adaptadas a las peculiaridades de la intervención ni de su emplazamiento, siendo imposible por ello valorar su eficacia.

III-f  Vegetación.

El EsIA – Algarrobo reconoce para la zona de estudio un total de 8 Taxones Catalogados como en peligro de extinción y 10 como vulnerables según el Decreto 104/1.994 [6]

En el EsIA - Algarrobo no refleja que uno de estos taxones se encuentra además    incluido como especie prioritaria del anexo II (ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN) de la Directiva  92/43/CEE (directiva hábitats) esta es la Culcita macrocarpa.

Sobre el arbolado:

 El EsIA – Algarrobo plantea la tala de 596 Eucaliptos, que si bien es una especie no autóctona puede llegar a albergar una importante fauna no estudiada en el EsIa – Algarrobo merecedora de conservación. El EsIa Algarrobo no analiza el impacto ambiental de esta tala en la fauna  ni propone  el destino de los árboles cortados (casi 600 grandes árboles) .

El Impacto de hacer desaparecer estos 596 podría ser significativo, cosa que el EsIA del Algarrobo no resuelve.

 El EsIA- Algarrobo reconoce la necesidad del Proyecto – Algarrobo Golf Resort de modificar la ubicación de 436  Acebuches y 100 Alcornoques (A pesar de reconocer la perdida de muchos de estos árboles en esta operación) sin embargo reconoce entre las pags. 89 a 95  un total de 5 Formaciones vegetales compuestas por las siguientes especies:

FORMACIÓN 1: Alcornocal de solana, Asociación Teucrio-Quercetum suberis; Asociación Oleo-Quercetum suberis.

ESPECIES: Quercus suber, alcornoque, Olea oleaster, acebuche, Arisarum probossideum*, Bupleurum foliosum, Genista tridentata*, G. tridens, Ulex borgiae*, aulagas, Polygala microphylla*, Smilax aspera var. altissima, zarzaparrilla, Psilotum nudum*, Chamaerops humillis, palmito, Pistacia lentiscus, lentisco, Teucrium baeticum, Pyrus bourgeana, Myrtus communis, mirto, Ruscus hypophyllum, rusco, Aristolochia baetica, candil, Rubia peregrina, Asphodelus serotinus*, Genista monspessulana, Cytisus tribracteolatus*, Polygala microphylla*, Elaeoselinum asclepium subsp. millefolium*, Rosmarinus officinalis, romero.

FORMACIÓN 2: Asociación Asparago-Rhamnetum oleoides, Asociación Rhamno-Cocciferetum; Pastizal.

ESPECIES: Quercus coccifera, coscoja, Rhamnus lycioides subsp oleoides, Phillyrea angustifolia, labiérnago, Ephedra fragilis, Asparago acutifolium, espárrago, Achyranthes sicula, Medicago coronata, Delphinium nanum, Urtica pilulifera, Cerastium pentanndrum, Biscutella microcarpa*, Avena spp., Hordeum, spp., Broma spp., Diplotaxis spp., Mercurialis spp., Euphorbia spp., Galactytes spp., Carlina spp., Cytisus striatus*

FORMACIÓN 3: Alcornocal. Asociación Teucrio-Quercetum suberis; Asociación Rusco-Quercetum canariensis ; Asociación Asparago-Callicome villosae; Asociación Phylliero-Quercetum fruticosae. Asociación Genisto anglicae-Eticetum ciliates

ESPECIES: Quercus suber, alcornoque, Q. canariensis, quejigo, Q. lusitanica, robledilla,Q. coccifera, coscoja, Ceratonia siliqua, algarrobo, Callicotome villosa, jerguen, Chamaerops humilis, palmito, Mirtus communis, mirto, Erica arborea, brezo, Potentilla erecta, Olea oleaster, acebuche, Pistacia lentiscus, lentisco, Rhamus lycioides subsp. oleoides, Smilax aspera, zarzaparrilla, Rubus ulmifolius, zarzamora, Daphne gnidium, torvisco, Cistus salvifolius, jaguarzo morisco, Ditrichia viscosa, Pinus halepiensis, pino carrasco, P. pinea, pino piñonero, Ruscus hypophyllum, rusco, Viburnun tinus, durillo, Rubia peregrina var. altissima, atrapamoscas, Hedera helix, hiedra, Pteridium aquilinum, helecho común, Polypodium macronesicum, P. interjectum, Davallia canariensis, Pteris vittata, Arbutus unedo, madroño, Phyllirea angustifolia, Erica umbellata, Asphodelus serotinus*, Sanicula europaea, Cheilanthes guanchica, Parietaria lusitanica, Arenaria montana subsp. montana, Iberis nazarita*, Biscutella megacarpaea subsp. megacarpaea*, B. megacarpaea subsp. variegata*, Polygala microphylla*, Ptilostemon hispanicus*, Brachypodium gaditanum*.

FORMACIÓN 4: Pastizal y matorrales aislados.

ESPECIES: Avena spp., Bromus spp., Hordeum spp., Medicago spp., Dactylis spp., Festuca spp., Lolium spp., Poa spp., Trifolium spp., Mercurialis reverchonii, Qercus coccifera, coscoja, Olea oleaster, acebuche, Callicotome villosa, jerguen, Chamaerops humilis, palmito, Mirtus communis, mirto, Pistacia lentiscus, lentisco, Asphodelus serotinus*, Rumex thyrsoides, Viola alba subsp. dehnardtii, V. odorata, Avenula sulcata subsp. gaditana*.

FORMACIÓN 5: Bosque en galería; Alianza Osmundo-alnion; Asociación Lonicero hispanicae-Rubetum ulmifolii; Asoc. Equiseto telmateiae-Salicetum pedicellatae; Clase Phragmitetea;

ESPECIES: Tamarix gallica, taraje, Nerium oleander, adelfa, Fraxinus angustifolia, fresno, Populus nigra, chopo, Salix atrocinerea, sauce, Ulmus minor, olmo, Eucaliptus spp., Alnus glutinosa, aliso, Quercus suber, alcornoque, Athyrium filix-femina, helecho hembra, Osmunda regalis, helecho real, Pteris vittata, Lonicera periclymenum , madreselva, Rubus ulmifolius, zarzamora, Rosa sempervirens, Crataegus monogyna, majoleto, Equisetum telmateia, Salix pedicellata, Brachypodium gaditanum, Scrophularia scorodonia, Sibthorpia europaea, Phragmites communis, Arundo donax, Thypha angustifolia, Juncus effusus, J. maritimum, J. Acutiflorus subsp. rugosus*, Cala palustris, Aster tripolium, Scirpus holoschoenus, Saponaria officinalis, Galium broterianum*, Sambucus ebulus. 

De la lista anterior tomada directamente del EsIA – Algarrobo hemos marcado en negrita las especies que serán trasplantadas.  El EsIA – Algarrobo no resuelve el destino de el resto de especies incluidas en las formaciones vegetales. Es decir se resuelve el traslado de los grandes árboles pero no el de la vegetación de sotobosque que rodea a estos árboles. Obsérvese que las especies con asterisco según el  EsIA – Algarrobo son autóctonas pero la realidad es que algunas de ellas se encuentran incluidas  en el Decreto 104/1.994 del Catalogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada.

De esta formaciones encontramos 3 en el listado de TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN; DIRECTIVA - 92/43/CEE  los siguientes hábitats: 

45.2 - Bosques de Quercus suber

45.1 Bosques de Olea y Ceratonia

32.11 De Quercus suber y/o Quercus ilex Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

Obsérvese que en estos listados de formaciones vegetales del EsIA – Algarrobo aparece en la Formación nº 3 el Algarrobo Ceratonia siliqua,  sin embargo esta especie arbórea  no aparece reflejada en la pag. 97 de dicho EsIA  Inventario de los pies de arbóreos existiendo incongruencias entre la definición de formaciones vegetales y los pies arbóreos existentes.

El EsIA - Algarrobo no recoge información, a pesar de estar obligado a ello por la legislación aplicable,  sobre las especies vegetales prioritarias incluidas en el del anexo II (ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN) de la Directiva  92/43/CEE (Directiva hábitats) además de no aportar información a nivel general sobre las afecciones del proyecto,  impacto global sobre las mismas, mitigación de los efectos de la obra, etc sobre estos 18 Taxones incluidos como en Peligro de Extinción y Vulnerables en el Decreto 104/1.994.. Sin esta información es imposible evaluar el verdadero impacto del proyecto sobre esta flora.  Por ello vemos inviable medioambientalmente este proyecto.

El EsIA - Algarrobo propone la tala de casi 600 árboles que aunque alóctonos  no evalúa la fauna que pueda verse afectada ó el destino de estos árboles.

El EsIA –Algarrobo  no evalúa el impacto del Proyecto – Algarrobo Club Resort sobre los Hábitats de Interés Comunitario, a pesar de estar obligado a ello por la legislación aplicable. Al contrario justifica el traslado de 536 árboles  y la perdida de numerosas especies vegetales asociadas a estos las cuales componen estos hábitas protegidos.

En definitiva, no se ha realizado una evaluación verdadera de las afecciones de esta obra sobre la vegetación y la flora por lo que la ejecución del proyecto puede conllevar  daños irreparables en el medio.

La afecciónes ambientales del Proyecto – Algarrobo Golf Resort a los hábitats y a la flora protegida teniendo en cuenta el numero de hábitats,  taxones y los grados de protección de los mismos no parece compensable ni corregible, en consecuencia  el impacto debe de ser considerado como  “MUY SEVERO”  irreversible e inviable medioambientalmente.

III-g  Fauna.

El EsIa- Algarrobo se limita a ofrecer listados de Anfibios, Reptiles, Aves y Mamíferos indicando su presencia y el grado de conservación o legislación que los ampara.

A pesar de la abundante bibliografía existente sobre este espacio El EsIA- Algarrobo es somero en cuanto a la valoración del impacto del Proyecto – Algarrobo Golf Resort  en la fauna. No se reconoce ni evalúa las verdaderas afecciones del Proyecto a las poblaciones residentes y migradoras aún siendo el área de estudio de una riqueza desmesurada. 

Anfibios: 

En el EsIA - Algarrobo  no se presta atención a  las poblaciones de anfibios existentes en el área de estudio sin embargo en la Sierra del Algarrobo existen hábitats idóneos para esta fauna. Existen en la zona arroyos y pozas con poblaciones, además de las listadas en el EsIA – Algarrobo de  Salamandra común Salamandra salamandra, Sapo partero bético Alytes dickilleni ó el Sapillo moteado ibérico Pelodytes ibericus  cuyas poblaciones no han sido evaluadas ni el impacto de la obra sobre las mismas. 

El EsIA –Algarrobo  no evalúa el impacto del Proyecto – Algarrobo Club Resort sobre los anfibios, a pesar de estar obligado a ello por la legislación aplicable. No se ha realizado una evaluación verdadera de las afecciones de esta obra sobre estas especies por lo que la ejecución del proyecto puede conllevar  daños irreparables en el medio.  

Reptiles:

En el EIA.  tampoco se presta atención a  las poblaciones de reptiles existentes en el área de estudio a pesar de existir  hábitats idóneos para esta fauna.

Existen por ejemplo poblaciones de Víbora hocicuda Vipera latasti (Criterio UICN –2000 “Vulnerable” a la extinción (VU) [7] en  la zona donde se Proyecta – Algarrobo Club Resort- 

De estas especies no ha sido evaluadas sus  poblaciónes ni el impacto de la obra sobre las mismas.

El EsIA –Algarrobo  no evalúa el impacto del Proyecto – Algarrobo Club Resort sobre los reptiles, a pesar de estar obligado a ello por la legislación aplicable. No se ha realizado una evaluación verdadera de las afecciones de esta obra sobre estas especies por lo que la ejecución del proyecto puede conllevar  daños irreparables en el medio. Por ello no puede ser aprobado el presente EsIA. 

Mamíferos. 

En la pag. 102 del EsIA – Algarrobo aparece el listado de mamíferos presentes en la zona de estudio. Obsérvese que existe presencia en la  zona de Nutria,  Lutra lutra incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación). 

Igualmente la Nutria aparece incluida en el Anexo IV de dicha Directiva (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.) junto a esta y con el mismo grado de protección aparece presente en la zona el Gato montés Felis sylvestris.

En todo el listado podremos observar para las 15 especies que aparecen con diferentes grados de conservación otorgados por diversa legislación y convenios, sin embargo el EsIA – Algarrobo no analiza ni las poblaciones que se verán afectadas por el Proyecto – Algarrobo Club Resort  ni evalúa la mitigación de los posibles impactos que el proyecto provocará en esta fauna protegida. 

El EsIA –Algarrobo  no evalúa el impacto del Proyecto – Algarrobo Club Resort sobre los mamíferos, a pesar de estar obligado a ello por la legislación aplicable. No se ha realizado una evaluación verdadera de las afecciones de esta obra sobre estas especies por lo que la ejecución del proyecto puede conllevar  daños irreparables en el medio.

Se conoce la existencia en la zona de especies con un elevado grado de protección  incluidas en la Directiva 92/43 CEE  y no se ha analizado las afecciones de este proyecto sobre esta fauna.  Por ello no puede ser aprobado el presente EsIA.

Aves.- 

El análisis y la valoración ornitológica del EsIA - Algarrobo sobre el área de afección de este Proyecto infravalora en demasía la importancia real de la zona. La cantidad de especies, los números tan elevados de individuos que  pueden suponer a su vez un porcentaje muy elevado de las poblaciones totales globales para algunas de estas especies, los grados de conservación de estas aves en función del tamaño de sus poblaciones, afecciones, correcciones, etc.  son aspecto que no se han tratado en este EsIA - Algarrobo a pesar de estar obligados a ello por la legislación de aplicación.

El Algarrabo es un observatorio natural de la migración de aves que se produce entre África y Europa.  Existe una gran cantidad de bibliografía y citas tanto sobre la migración de aves en la zona del Estecho de Gibraltar como sobre este emplazamiento. Documentación que parece no haber sido consultada por los autores del EsIA – Algarrobo. 

En el EsIA – Algarrobo al igual que describimos con los anfibios, reptiles y mamíferos recoge tan solo un listado que muestra los nombres de 43 especies de aves, así como la legislación y convenios que las amparan.  En dicho listado encontramos ausencias de especies importantes en la zona  y otras que aparecen en dicho listado pero su presencia en la zona no es probable.  

Las aves migratorias, se desplazan principalmente en busca de alimento.  

En la mayoría de las especies migratorias  llegada una época determinada  prácticamente toda la población a la vez emprende el viaje migratorio.  

Entre Europa y África,  en primavera,  las aves migratorias terrestres realizarán el viaje migratorio de África hasta Europa para emparejarse e iniciar el periodo de cría. Tras el verano, empieza a escasear el alimento y estas aves junto a su prole retornarán a África para allí pasar el Invierno volviéndose a iniciar el ciclo en la siguiente primavera. 

Varios son los factores que hacen que el Estrecho de Gibraltar sea uno de los lugares más importantes del planeta para la migración de las aves:

Geográficamente la orilla norte del Estrecho de Gibraltar (Campo de Gibraltar – España)  posee dos sistema montañosos en su mitad  que discurre de sur a norte (Sierras del  Bujeo – Luna – Ojen  situada al este del Estrecho y Sierras de la Peña – En medio y Fates situadas al oeste) estas sierras, que en algunos puntos alcanzan algo más de 500 mts. Producen efecto barrera para las aves migratorias y canalizarán en gran medida a las aves originando lo que conocemos como pasillos migratorios. 

Entre estos pasillos migratorios encontramos 2 en la zona como los más relevantes;  El de la Peña  [8] y el del Algarrobo. El primero canaliza a las aves procedentes / con destino  de /hacia  la antigua laguna de la Janda y el del Algarrobo canaliza a un gran número de aves procedentes / con destino  de/hacía el norte y valle del río Palmones.

La sierra del Algarrabo es sobrevolada dos veces al año (primavera y otoño) por cientos de miles de aves de numerosas especies protegidas. Algunas de las especies que sobrevuelan el Algarrobo son especies en peligro de extinción, vulnerables, raras. [9]

Podemos imaginar a las aves con total movilidad volando libres ... nada más lejos de la realidad.  Las aves se encuentran en ocasiones muy limitadas, sobre todos las planeadoras precisan de corrientes térmicas para poder ascender y sustentarse en el aire. Estas se ven influenciadas por el viento (Velocidad y dirección)  los horarios (Al llegar la noche tienen que localizar un hábitat adecuado para poder dormir),  pasan hambre durante la migración y algunas precisan de lugares de caza ...

En la Sierra del  Algarrobo se dan las condiciones geográficas y ambientales  idóneas que lo convierten un  lugar de paso para las aves migratorias. Un pasillo migratorio.

Estas pasan por allí a todas las alturas imaginables, se alimentan, descansan, duermen ...

Este emplazamiento ya fue valorado por su importancia para la migración de las aves y fue utilizada para observarlas y censarlas en 1972 por el Profesor Fco. Bernis  [10] 

Actualmente la sierra del Algarrobo es conocida internacionalmente.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía inicio en 1.997 el programa de seguimiento de la migración de aves planeadoras en el Estrecho de Gibraltar denominado Programa MIGRES. Uno de los observatorio que se utiliza en este programa es el del Algarrobo. 

Dicha Consejería creo en 1.998 varios observatorios para el seguimiento de las Aves Planeadoras en el Estrecho de Gibraltar. Entre ello el  más grande y el de mayor capacidad de personas es el situado en el Algarrobo.

 

 

 

En los datos obtenidos en el Programa Migres se pueden ver  las cantidades de aves y que estas suponen un elevado porcentaje en la población de las mismas siendo estas especies  protegidas que sobrevuelan ó utilizan en su actividad biológica la Sierra del Algarrobo.

Datos  sobre las Aves Planeadoras Observadas en el Algarrobo en el Programa Migres desarrollado por la Junta de Andalucía   [11]:

 

AVES VOLANDO AL SUR - Algarrobo

AÑO

 

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Ciconia nigra

862

820

734

943

1275

699

607

905

Milvus migrans

7582

11935

7478

5551

9477

18156

13801

3674

Neophron percnopterus

411

672

510

705

514

777

651

584

Circus pygargus

80

55

91

80

94

111

141

45

Circaetus gallicus

2718

3120

3128

4615

4441

8441

4385

3934

Pernis apivorus