SENTENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
SOBRE EL PROYECTO DE Z.A.L. EN LA VEGA DE EL FRESNO, LOS
BARRIOS, CÁDIZ
A continuación se exponen las Recomendaciones más destacables que
la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz dirige a los Organismos implicados.
1.- Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz al
Ayuntamiento de Los Barrios (extracto)
...
“Recomendación en el sentido de que a la mayor brevedad y
urgencia posibles, se proceda a adoptar iniciativa tendente a someter a la
consideración de los órganos municipales competentes la decisión y propuesta de
acuerdo... tendentes a la reforma o modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Los Barrios..., para lograr o tratar de lograr que la totalidad de
los terrenos de la vega del río Palmones (los de la fase inicial, los de la
primera ampliación y los de la segunda ampliación) se clasifiquen como suelo no
urbanizable, buscando otra ubicación alternativa para la zona de actividades
logísticas”.
Lo anterior por las
siguientes razones
- La relativa a la inseguridad, ante los posibles riesgos que la
naturaleza de zona inundable de los terrenos en los que se ha proyectado la ubicación
de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Algeciras, puede comportar
para las personas y bienes.
- La relativa a la riqueza medioambiental que presenta el
espacio afectado por la proyectada actuación, que en nuestra opinión convierten
al mismo en acreedor de que le sean aplicadas (por las distintas
Administraciones concernidas) las medidas tendentes a garantizar su
biodiversidad, sus recursos y valores, implantando la figura de protección más
aconsejable y garantizando las mayores cotas de sostenibilidad en el desarrollo
de la zona.
Entendemos que la
ubicación de un polígono o zona de actividades portuarias en zona de influencia
fluvial supone un elevado riesgo que no se debe correr. Las recientes
inundaciones originadas por las fuertes lluvias caídas en la pasada estación
invernal, ponen de manifiesto que se hace necesario contar con el Plan de
Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos de Andalucía...
La aplicación del
principio de prevención y protección establecido en la Normativa de la Unión
Europea... (Tratado de la Unión Europea, en su redacción dada por el Tratado de
Amsterdam, el 2 de octubre de 1997), hacen desaconsejable una actuación de
aquel tipo y naturaleza,...
Entendemos que
principios y derechos constitucionalmente establecidos y reconocidos, como los
de una digna calidad de vida, integridad física, seguridad, derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado o a la protección de la salud, entre otros, deben
vincular a las Administraciones Públicas concernidas en orden a suspender las
actuaciones proyectadas y dar marcha atrás en las mismas reconduciéndolas en
cuanto a su actual concepción y ubicación en proyecto.
En el aspecto
medioambiental también consideramos contraproducente y, contraria a los principios
de desarrollo sostenible, la actuación pretendida.
En efecto, la
situación que se nos expone en las presentes actuaciones presenta múltiples
coincidencias o similitudes con los asuntos objeto de pronunciamiento por el Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas en las Sentencias de 2 de Agosto de
1993 (Comisión V. Reino de España; Sentencia sobre las Marismas de Santoña) y
de 18 de Marzo de 1999 (Comisión V. República Francesa).
... la proyectada
utilización del espacio natural afectado... trae causa de una zonificación
localista de usos del suelo (del año 1989) que en nuestra opinión obvió lo que
a la postre es el interés general no solo regional o estatal, sino inclusive el
comunitario europeo, ...
En nuestra opinión la
zona sobre la que se va a actuar, en su conjunto merecería la inclusión en la
relación de lugares de interés comunitario,...”
2.- Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a la
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes
(extracto)
“Recomendación en el sentido de que adopte iniciativa para que
se proceda a suspender la tramitación del Plan de Ordenación del Territorio
cuya formulación se acordó por Acuerdo del Consejo de Gobierno... y, actuando
coordinadamente con las distintas administraciones..., se revisen las
previsiones relativas a la zona fluvial y marismas del Río Palmones, reservando
la misma para su protección.”
Con respecto a esta recomendación de suspender el mencionado
Plan, dicha Delegación Provincial contesta al Defensor en el mes de junio con
un planteamiento muy contundente en
contra de la localización inicial de la ZAL:
“... no es necesario adoptar tal medida para lograr el fin
pretendido.
La forma anticipada y consensuada de elaboración del citado
documento ha puesto de relieve esta inadecuada localización, lo cual se reflejó
en la reunión de la Comisión de Redacción celebrada el 29-05-99...”
La preparación de los nuevos documentos revisan y corrigen el
contenido de la Memoria de Ordenación de junio del 98 en lo relativo a la
ubicación de la ZAL en la Vega del río Palmones, y proponen una localización
próxima a la Estación de San Roque. Al mismo tiempo, la Vega del Palmones se
incluye en el Sistema de Espacios Libres. Estos documentos, en elaboración,
permiten atender la recomendación formulada sin anular otros contenidos del
Plan de Ordenación del Territorio,...”
3.- Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (extracto)
“Recomendación
en el sentido de que... se inicie procedimiento para delimitar en su conjunto
el ecosistema de la zona y se realicen los trámites pertinentes para incluir el
mismo, no sólo el actual Paraje Natural, en la relación de lugares de interés
Comunitario para conformar la Red Natura 2000 y, para que se proceda a la
inclusión de la nueva superficie delimitada bajo la protección medioambiental
autonómica que se considere conveniente...”
marzo-2003
última actualización:
abril-2006