VERDEMAR-ECOLOGISTAS
EN ACCIÓN Y EL COLECTIVO ORNITOLÓGICO CIGÜEÑA NEGRA DENUNCIAN A LA CONSEJERÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ANTE
LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CÁDIZ.
La Consejería de Obras
Públicas y Transportes, de la Junta de Andalucía, está promoviendo la
urbanización de los terrenos del Sector El Fresno Sur, una llanura de
inundación situada en la desembocadura del río Palmones, en el T. M. de Los Barrios (Cádiz). Esta Consejería pretende instalar
una ZAL (Zona de Actividades Logísticas) destinada al Puerto de Algeciras.
En esta cuenca del río Palmones se han producido varias avenidas
durante los últimos años, siendo las más importantes las acontecidas en los
meses de diciembre de los años 1990, 1995 y 1996. En concreto, la vega fluvial de El Fresno ha sido el lugar
donde se han producido las mayores retenciones de agua.

RESUMEN DE LA DENUNCIA :
|
El Defensor
del Pueblo Andaluz ha emitido una amplia sentencia
donde se muestra contrario a la instalación de una ZAL en las
vegas del río Palmones, debido a los riesgos que “conlleva
la naturaleza inundable de sus suelos y por su riqueza medioambiental”. La Consejería de Obras Públicas admitió ante el Defensor del Pueblo Andaluz que la localización de la ZAL era inadecuada y que se iba a variar
su emplazamiento, protegiéndose las vegas fluviales del Palmones. Esto ha sido una falsedad, puesto que esta misma Consejería ha
adquirido la casi totalidad de la vega de El Fresno, donde ya se están
ejecutando las obras del primer Sector de la ZAL, cofinanciadas con fondos europeos FEDER. La propia Consejería de Obras
Públicas ha elaborado un Plan de Ordenación
Territorial de la Comarca del Campo de Gibraltar, donde sitúa la vega de El Fresno en la zona de mayor
riesgo de inundación. No obstante, este Organismo está sepultando
esta vega careciendo de informes favorables y de los necesarios estudios
hidrológico y de impacto ambiental. El Ministerio de Medio
Ambiente ha publicado un estudio hidráulico donde se
concluye que la vega de El Fresno resulta
completamente inundada aún en los casos de avenidas con los caudales más
bajos, con un periodo de retorno de 5 años (una frecuencia muy
elevada). El SEPRONA (Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) ha concluido que la primera fase
de la instalación de la ZAL en la vega de El Fresno carece de estudios
ambientales y de informes favorables. El Ayuntamiento
de Los Barrios, en la propia Memoria Justificativa
del Plan Parcial del Sector El Fresno Sur, admite
que estos terrenos son inundables. El Ministerio de Medio Ambiente está elaborando un “Proyecto de
Mejora del cauce del río Palmones”. Esta actuación va encaminada, en
realidad, a regular este cauce con el fin de permitir edificar sobre sus
llanuras de inundación, en especial sobre la vega de El Fresno Sur. El presupuesto previsto se sitúa
entre 48 y 56,8 millones de euros, cofinanciado también con fondos FEDER. Las obras de la ZAL del Fresno Sur contravienen otros informes o
preceptos de la Administración Europea, Estatal y de la propia Junta de Andalucía. Los viales y las
actuaciones urbanísticas e hidráulicas que se prevén realizar en la llanura
de inundación de El Fresno Sur y en el río
Palmones, conllevarán un impredecible riesgo de inundación de zonas habitadas
e industriales situadas en diferentes tramos de este cauce, y también
conllevarán un fuerte impacto ecológico e hidráulico en una zona de gran
valor natural. En definitiva, esta
Consejería de Obras Públicas (encargada de velar
por la legalidad urbanística) está propiciando la urbanización ilegal de
una llanura fluvial de su propiedad, de gran valor natural y afectada por un
alto riesgo de inundación, a través de un proyecto de escasa viabilidad
económica y soportado por fuertes inversiones públicas. |
|
- ¿Tendremos que esperar a que la Comisión Europea investigue estas actuaciones, tal
como ha solicitado recientemente un eurodiputado de Los Verdes en el Parlamento de Bruselas?. - ¿Tendremos que esperar a que las obras de El Fresno se hallen muy avanzadas para
entonces decidir su demolición, por inadecuadas, como ha ocurrido con el
hotel “El Algarrobico”? - Creemos que lo más lógico es que la Junta de Andalucía
paralice estas obras, ahora que están en su fase inicial, y restituya esta
vega fluvial a su anterior estado. |
TEXTO
ÍNTEGRO DE LA DENUNCIA :
(Parte del texto va resaltado en color verde, para facilitar una lectura rápida de la
información más importante)
IMÁGENES:
1.- FOTOGRAFÍAS
2.- FIGURAS
En el presente Informe se denuncian dos actuaciones
urbanísticas que se hallan en diferentes fases de desarrollo, en los términos
municipales de Los Barrios y Algeciras, en la provincia de Cádiz.
Estas dos actuaciones urbanísticas consisten en la
instalación de una ZAL (Zona de Actividades Logísticas) en la vega de “El
Fresno Sur”, y en el desarrollo de un Proyecto de mejora de las márgenes y
riberas del río Palmones.
Estas actuaciones están proyectadas sobre llanuras de
inundación del río
Palmones, junto a la bahía de Algeciras,
estando desarrolladas por el Ministerio de Fomento, la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Los
Barrios y Algeciras.
En esta cuenca del río Palmones se han producido durante los últimos años
varias avenidas que han provocado su inundación. La vega fluvial de “El Fresno”, en concreto, ha sido el lugar
donde se han producido las mayores retenciones de agua.
Lo inadecuado de estas actuaciones
urbanísticas ha supuesto que nuestras asociaciones y el Grupo
Ornitológico del Estrecho (GOES) las hayamos venido denunciado, durante sus
diferentes fases de planificación o ejecución, mediante la remisión de 29
escritos o informes a diferentes Organismos de ámbito local, autonómico,
estatal o comunitario, algunos de los cuales han apoyado nuestros
planteamientos, lo cual no ha impedido que estos proyectos sigan adelante.
Debido a su evidente inadecuación, estas actuaciones tienen
informes contrarios emitidos por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el
SEPRONA de la Guardia Civil y otros Organismos de la propia Junta de Andalucía
y del Estado.
En los siguientes subapartados se describen estas dos
actuaciones urbanísticas.
1.1.- INSTALACIÓN DE LA ZAL EN LA VEGA DE “EL
FRESNO”
En “El
Fresno-Sur” se prevé instalar el núcleo de centralidad logística y comarcal, de la Zona de
Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Algeciras. Esta actuación industrial
se complementaría
con otros tres grandes sectores que se prevén instalar en otra zona próxima,
situada junto al río Guadarranque, en los términos municipales de Los Barrios y
San Roque (Cádiz).
La primera fase de la urbanización de la vega de “El Fresno” ha
sido la reciente finalización, en mayo de este año, del Enlace Secundario entre
las carreteras A-7 y A-381, que el Ministerio de Fomento ha construido para el Ayto. de Los Barrios, a
través de un marco de concertación interadministrativa, mediante el cual se acordó que el proyecto
de nuevo enlace entre las autovías N-340 (ahora denominada A-7) y la A-381
incluyese un Enlace que resolviese el acceso al Sector “El Fresno” (ver
SUBAPARTADOS 2.g y h). Por ello, la siguiente fase de estas obras también se
está llevando a cabo y consiste en el relleno y elevación del nivel de la
llanura de inundación.
La totalidad del Enlace, tanto el Principal
como el Secundario, tiene un presupuesto previsto, según el Ministerio de
Fomento, de 19,6 millones de euros. El presupuesto
del Enlace Secundario se sitúa en torno a los 900.000 euros. Esta actuación
está cofinanciada con fondos europeos FEDER (Fondos Europeos de Desarrollo
Regional).
Actualmente, la propiedad de “El Fresno Sur” pertenece en un
88 % a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), de la Consejería de
Obras Públicas. El 12 % restante pertenece a la Autoridad Portuaria de la Bahía
de Algeciras (APBA).
La titularidad pública del suelo y de la actuación
industrial están favoreciendo la urbanización de esta vega fluvial altamente
inundable, mediante un proyecto de gran impacto ambiental, de escasa viabilidad
económica, soportado por fuertes inversiones públicas y que carece de los
informes necesarios.
1.2.- PROYECTO DE MEJORA, RESTAURACIÓN E INTEGRACIÓN
SOCIOAMBIENTAL DE LAS MÁRGENES Y RIBERAS DEL RÍO PALMONES Y SU CUENCA
Esta
actuación aún no ha comenzado y se está proyectando a través de un Convenio de
colaboración aprobado
entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación
Hidrográfica del Sur (ahora integrada en la Agencia Andaluza del Agua con la
denominación Cuenca Mediterránea Andaluza) y los Ayuntamientos de Algeciras y
Los Barrios.
Tras analizar las actuaciones
previstas en este Proyecto, nuestras asociaciones consideran
que el mismo (a
pesar de su denominación) va encaminado en realidad al encauzamiento y
adecuación del río palmones para intentar reducir las inundaciones
periódicas que afectan a este cauce, con la finalidad de aplicar usos
urbanísticos e industriales sobre sus llanuras de inundación, en especial sobre
la vega de “El Fresno”.
Este Proyecto “de mejora”, al igual que el Enlace Secundario
mencionado en el subapartado anterior, fueron ideados en su día como una
infraestructura imprescindible para posibilitar la instalación, sobre vegas
inundables del río Palmones, de la ZAL del Puerto de Algeciras.
El último Estudio Previo, hecho público por el Ministerio de Medio
Ambiente en 2004, estima que el presupuesto necesario para desarrollar este
Proyecto se situaría entre 48 y 56,8 millones de euros, estando compuesto
por 4 alternativas. Esta actuación también estaría
cofinanciada con Fondos Europeos FEDER.
2.- ARGUMENTACIÓN MÁS IMPORTANTE QUE DESACONSEJA LAS ACTUACIONES
SOBRE LAS VEGAS FLUVIALES DEL RÍO PALMONES
a.- LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en su publicación "El Medio
Ambiente Urbano en Andalucía", editada en 1997, CONSIDERA
QUE LAS VEGAS DEL RÍO PALMONES FORMAN PARTE DE UNA DE LAS ZONAS INUNDABLES MÁS
CONFLICTIVAS DE ANDALUCÍA, en relación con el fenómeno de las avenidas.
b.- Este riesgo de inundación también viene reflejado EN LA MEMORIA DE ORDENACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO DEL CAMPO DE GIBRALTAR, elaborado por la Consejería de Obras
Públicas en 1998. EN EL PLANO DE RIESGOS NATURALES Y
TECNOLÓGICOS SE OBSERVA QUE LAS VEGAS DEL RÍO PALMONES ESTÁN SITUADAS EN LA
ZONA DE MAYOR RIESGO DE INUNDACIÓN DE TODA LA COMARCA.
c.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO
ANDALUZ emitió en el año 2001 una amplia sentencia de 12 páginas de
extensión, donde SE MUESTRA CONTRARIO A LA
UTILIZACIÓN URBANÍSTICA DE ESTAS VEGAS DEL RÍO PALMONES, DEBIDO A LOS RIESGOS
QUE “CONLLEVA LA NATURALEZA INUNDABLE DE SUS SUELOS Y POR SU RIQUEZA
MEDIOAMBIENTAL” (ver un extracto de la sentencia en el APARTADO 4).
d.- EN LA PROPIA MEMORIA
JUSTIFICATIVA DEL AVANCE DEL DOCUMENTO DE PLAN PARCIAL DEL SECTOR “EL FRESNO
SUR”, redactada
por el Ayuntamiento de Los Barrios en 2003, se admite
en el Apartado 4.1.4 (Clima) QUE “LAS ESPECIALES
CONDICIONES PLUVIOMÉTRICAS QUE AFECTAN A ESTE SECTOR, UNIDO A LA CONFIGURACIÓN
DEL TERRENO, HACEN QUE ESTOS TERRENOS SEAN INUNDABLES”.
e.- LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a través de su Dirección General de Prevención
y Calidad Ambiental, ha emitido en septiembre de 2004 un informe sobre el “Proyecto de mejora” del río Palmones citado
en el anterior SUBAPARTADO 1.2. Este informe SE OPONE
A LA MAYOR PARTE DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN CONTEMPLADAS EN ESTE PROYECTO,
las cuales, en su mayor parte, están destinadas a proteger diversas actuaciones
urbanísticas previstas por el Ayuntamiento de Los Barrios. De este escrito de
dicha Dirección General destacan los siguientes planteamientos:
“Con relación a la construcción de muros
de defensa frente a inundaciones, los mismos reducen notablemente el lecho de
inundación del río,... Por este motivo no se considera una solución eficaz con
carácter general,...”.
“Las actuaciones de defensa de las zonas
urbanas inundables se deben limitar exclusivamente a las zonas en las que
existe riesgo de inundación, por ello se considera que sólo se justifica la
propuesta en la zona del Mirador del Río, debiendo las actuaciones limitarse a
las obras de defensa de dicha urbanización... Se considera que no están
justificadas las actuaciones en Huerta de En Medio, Sector “Fresno Sur”, Vega
de Ringo, Colonia de San Miguel y Polígono La Menacha.”.
“El aparcamiento destinado a la Operación
Paso del Estrecho invadiría un tramo de la margen izquierda del río Palmones,
implicando la transformación y consolidación de parte de su cuenca, por lo que
no se considera una actuación prioritaria”.
Es decir, esta Dirección General considera
que no está justificada la actuación que se pretende realizar en el Sector “El
Fresno Sur”. Sólo con respecto al aparcamiento citado en el SUBAPARTADO 2.K (ver
FIGURA 4), ya considera que el mismo supone una transformación de la cuenca del
río Palmones.
f.- EL RIESGO TAN
ELEVADO DE INUNDACIÓN QUE EXISTE EN ESTE CAUCE HA PROPICIADO QUE, DURANTE LOS
ÚLTIMOS AÑOS, SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CUENCA DEL RÍO PALMONES VARIAS AVENIDAS, siendo
las más importantes las acontecidas en los meses de diciembre de los años 1990,
1995 y 1996, que provocaron diversos daños en los términos
municipales de Algeciras y Los Barrios, tales como algunas edificaciones
anegadas (la mayor parte de ellas construidas ilegal o incorrectamente). La
última avenida se ha producido en diciembre del año 2000 (ver FOTOGRAFÍA
1).
LA VEGA FLUVIAL DE “EL FRESNO”, EN CONCRETO, ES
EL LUGAR DONDE EN TODAS LAS AVENIDAS SE HAN PRODUCIDO LAS MAYORES RETENCIONES
DE AGUA, DEBIDO A QUE ESTA VEGA SE HALLA ENCAJONADA ENTRE LOS TALUDES DE LA
AUTOVÍA A-7 Y LA VÍA FÉRREA. ESTAS ESTRUCTURAS LIMITAN DRÁSTICAMENTE EL LIBRE
TRÁNSITO DEL AGUA DURANTE LAS AVENIDAS (ver FIGURA 1).
g.- En el año 2004 VERDEMAR-Ecologistas en Acción y el G.O.ES.
presentaron una denuncia ante el SEPRONA (Servicio de
protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil, en relación a la
ilegalidad de las obras del Enlace sobre la vega de “El Fresno”, citadas en el
SUBAPARTADO 1.1. ESTE ORGANISMO POLICIAL HA ELABORADO
UN INFORME QUE COINCIDE CON NUESTRA DENUNCIA, CONCLUYENDO QUE LAS OBRAS QUE SE
ESTÁN REALIZANDO EN LA VEGA DEL FRESNO SUR CARECEN DE ESTUDIOS AMBIENTALES,
ya sea de Evaluación de Impacto Ambiental o en su caso de Informe Ambiental,
tal como prescribe la legislación medioambiental de Andalucía.
EL MINISTERIO DE
FOMENTO HA ARGUMENTADO ANTE DICHO ORGANISMO POLICIAL QUE POSEE INFORMES
FAVORABLES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE de Andalucía, concluyendo
asimismo el SEPRONA en su informe que TALES ESCRITOS
NO SON INFORMES FAVORABLES para las obras que se están llevando a cabo
(ver SUBAPARTADO 2.j).
El SEPRONA ha remitido dicho
informe al Juzgado de Algeciras y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía. Dicho Juzgado ha archivado el caso y la mencionada Consejería no
ha llevado a cabo acción alguna, habiendo continuado las obras a un ritmo muy
acelerado hasta su reciente finalización.
h.- En esta vega de “El
Fresno”, debajo de los dos viales que conforman la autovía A-7 y a la
altura del arroyo Blanco, se halla situado un doble
puente. Debido al meandro existente en el tramo inmediatamente superior
del río Palmones, encajonado por la vía férrea (ver FIGURA 1), ESTE DOBLE PUENTE VENÍA DESARROLLANDO UNA FUNCIÓN DE
EVACUACIÓN DE LAS AGUAS MUY IMPORTANTE DURANTE LAS AVENIDAS. LA ACTUAL EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL ENLACE SECUNDARIO, Y
DE LAS CONEXIONES DE ÉSTE CON EL ENLACE PRINCIPAL Y EL VIAL DE ACCESO AL
FRESNO-NORTE, HAN INUTILIZADO ESTOS DOS PUENTES, AMBOS CON UN VANO DE 45 M.
Y UNA ALTURA DE 3 M. LA FUNCIÓN QUE HAN VENIDO DESARROLLANDO ESTAS
ESTRUCTURAS HA SIDO SUSTITUIDA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TAN SÓLO 3
TUBERÍAS DE 1,8 M. DE DIÁMETRO, CON LO CUAL SE HA REDUCIDO LA CAPACIDAD DE
EVACUACIÓN DE ESTOS PUENTES EN UN 98 %. Algo realmente precipitado y que
evidencia la ausencia de un estudio hidráulico (ver FOTOGRAFÍA 3).
Tal como
se ha mencionado en el anterior SUBAPARTADO 2.f, cuando las avenidas que se han
venido produciendo en este cauce atravesaban la vega de “El Fresno”, se
encontraban en su salida con el obstáculo que supone la autovía A-7. Entonces,
la evacuación de la vega de El Fresno se producía a través del doble puente
situado en el río Palmones, con un vano de 130 m., y a través del mencionado
doble puente situado en el arroyo Blanco, con un vano de 45 m. POR TANTO, LA INUTILIZACIÓN DEL DOBLE PUENTE DEL ARROYO
BLANCO HA REDUCIDO EN UN 25 % LA CAPACIDAD DE EVACUACIÓN DE ESTA VEGA, y
ello sin considerar la ya mencionada estratégica situación de esta
infraestructura, situada frente al meandro de la vía férrea.
i.- Con respecto al apartado anterior y según la
vigente Ley de Aguas, LA CONSTRUCCIÓN DE ESTOS
ENLACES EN LA VEGA DE EL FRESNO DEBERÍA ESTAR RESPALDADA POR UN ESTUDIO
HIDRÁULICO que calcule las consecuencias directas e indirectas de los
trabajos que se están realizando.
El Avance del
Documento del Plan Parcial elaborado por el Ayuntamiento de Los Barrios en
2003, contemplaba que PARA EVITAR LA INUNDABILIDAD DE
LOS TERRENOS ES PRECISO PRODUCIR LA ELEVACIÓN DE LOS MISMOS MEDIANTE UN RELLENO
HASTA LA COTA + 2,5 METROS, ASÍ COMO MEJORAR LA CAPACIDAD DE DESAGÜE DEL RÍO
PALMONES. CON RESPECTO A ESTE RELLENO PREVISTO, NO HAY CONSTANCIA DE QUE
EXISTA NINGÚN ESTUDIO HIDRÁULICO QUE ESTABLEZCA LA COTA A LA QUE DEBE
REALIZARSE EL MENCIONADO RELLENO, pareciendo ser que simplemente
esta altura ha sido elegida al azar.
j.- EL MINISTERIO DE
FOMENTO, OBVIANDO LO CONTENIDO EN LOS ANEXOS I, 8.b Y II, 1.a DE LA LEY 7/1994,
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, MANTIENE QUE SU PROYECTO DE ENLACE NO SE ENCUENTRA
AFECTADO POR ESTA LEY, amparándose en argumentos inconsistentes, como
que no exista ninguna protección ambiental en la zona donde se localiza el
enlace, algo no contemplado en la citada Ley. Consideramos que la naturaleza de
las obras y la alta inundabilidad de los terrenos hacen obligatoria la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y de un Informe Ambiental, algo
que no se ha llevado a cabo contraviniéndose la citada Ley.
EL MINISTERIO DE FOMENTO HA EMITIDO ESCRITOS DONDE MANTIENE QUE SU
PROYECTO “CUENTA CON EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS”, APORTANDO
FOTOCOPIAS DE ESTOS INFORMES. EN REALIDAD (TAL COMO TAMBIÉN EVIDENCIA EL
INFORME DEL SEPRONA CITADO EN EL SUBAPARTADO 2.g) ESTOS ESCRITOS NO INFORMAN
FAVORABLEMENTE LAS OBRAS puesto que:
El
informe de la Demarcación de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, lo único
que hace es delegar la responsabilidad en la Consejería de Medio Ambiente.
El
informe de la Consejería de Medio Ambiente resuelve autorizar las obras sólo en
cuanto a una pequeña zona de Servidumbre de Protección afectada, pero haciendo
alusión a que dicha autorización “no le exime de cuantos permisos o
licencias sean necesarias competencia de otros Organismos estatales, autónomos,
o locales”. Además, la Consejería de Medio Ambiente ha remitido un escrito
a la asociación VERDEMAR-Ecologistas en Acción, donde hace constar que las
citadas obras están promovidas “por el Ministerio de Fomento, luego el
órgano ambiental sería el Ministerio de Medio Ambiente”.
Si
tenemos en cuenta lo anteriormente expuesto, LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DELEGAN LA
RESPONSABILIDAD EL UNO EN EL OTRO, SIENDO
ESTO, SEGÚN EL MINISTERIO DE FOMENTO, LOS INFORMES FAVORABLES CON LOS QUE
CUENTA ESTE PROYECTO.
k.- El Ministerio de Medio Ambiente ha hecho público en
el año 2004 el nuevo Estudio Previo y de Alternativas del “Proyecto
de mejora, restauración e integración socioambiental de las márgenes y riberas del
río Palmones y su cuenca”, citado en el SUBAPARTADO 1.2.
Este documento del Ministerio de Medio
Ambiente sí incluye un ESTUDIO HIDRÁULICO (EH), EL CUAL CONCLUYE QUE LA VEGA
DE EL FRESNO RESULTA COMPLETAMENTE INUNDADA AÚN EN LOS CASOS DE AVENIDAS CON LOS
CAUDALES MÁS BAJOS, con un periodo de retorno de 5 años. INCOMPRENSIBLEMENTE,
ESTE PROYECTO DE CONFEDERACIÓN CONTEMPLA QUE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE MAYOR
ENVERGADURA SE DESARROLLE PRECISAMENTE EN ESTA LLANURA DE INUNDACIÓN, LA MÁS
PROBLEMÁTICA DE TODO EL CAUCE DEL RÍO PALMONES. Es más, este proyecto contempla un uso aún mayor
de la vega de “El Fresno Sur”, mediante un aparcamiento que abarcaría toda la
zona próxima al cauce, y que iría situado a una distancia del río de tan sólo
25 m. (ver FIGURA 4).
Hay que hacer constar que dicho EH ha llegado a
esta conclusión, incluso estando basado en una información sesgada, tal como se
evidencia a continuación:
Para la calibración del modelo de simulación y la
representación de las zonas inundables se han empleado los datos recopilados
durante la avenida de diciembre de 1996, aunque sin especificar el motivo de
esta elección. CABE PREGUNTARSE PORQUÉ ESTE ESTUDIO
NO HA TOMADO COMO REFERENCIA LA AVENIDA PRODUCIDA EN 1990, LA CUAL FUE DE UNA
ENVERGADURA MAYOR. EN LAS 407 PÁGINAS DE ESTE “EH” NI SIQUIERA HEMOS PODIDO
LOCALIZAR REFERENCIA ALGUNA A ESTA INUNDACIÓN.
Las estructuras del modelo de simulación de este EH NO INCLUYEN EL DOBLE PUENTE EXISTENTE EN LA
CARRETERA A-7 (ya citado en el SUBAPARTADO 2.h), de gran importancia
durante las avenidas de este cauce y cuya función ha sido recientemente
inutilizada por las obras del enlace secundario. En cambio, sí se incluye en
los cálculos hidráulicos el azud de Celupal, una estructura sin apenas
importancia durante las avenidas del río Palmones, tal como concluye finalmente
el mismo EH.
Este EH tampoco hace mención a la gran reducción
sufrida por la vega fluvial de mayor anchura existente en la margen izquierda
del río Palmones, que poseía una longitud de 1,8 km. y se extendía al norte de
la carretera C-440 (la cual quedó incluso cortada al tráfico al ser anegada
durante la citada avenida de 1990). La mitad norte de esta vega fue desligada
de su cauce en 1999, al finalizarse la construcción de un tramo de la carretera
A-381, el cual no incluyó ningún estudio hidráulico que previese las
consecuencias de esta actuación.
3.- OTROS ARGUMENTOS
QUE DESACONSEJAN LAS ACTUACIONES SOBRE LAS VEGAS FLUVIALES DEL RÍO PALMONES
a.- LOS TERRENOS DEL SECTOR EL FRESNO
PERTENECEN EN SU MAYOR PARTE A LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, de la Junta de Andalucía, la cual posee el 88 % a través de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA). El
12 % restante pertenece a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
(APBA). LA TITULARIDAD DE ESTOS TERRENOS EVIDENCIA PORQUÉ LA JUNTA
DE ANDALUCÍA NO SE OPONE A QUE SE URBANICEN ESTOS SUELOS, AUNQUE SEAN ALTAMENTE
INUNDABLES. Creemos sinceramente que estas obras no se estarían
ejecutando si el proyecto y los terrenos fuesen de titularidad privada. La
Consejería de Obras Públicas es la que debería oponerse a la construcción en
esta llanura de inundación. No obstante, al ser el principal interesado, está
propiciando la urbanización de una vega con un alto riesgo derivado de las
avenidas que la afectan, mediante un proyecto de escasa viabilidad económica y
soportado por fuertes inversiones públicas.
b.- LAS ACTUACIONES QUE SE PRETENDEN
REALIZAR EN LA CUENCA DEL RÍO PALMONES COINCIDEN CON LO RECOGIDO EN EL LIBRO
BLANCO DEL AGUA, EDITADO EN EL AÑO 2000 POR EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, EN
DONDE SE RECONOCE LO OBSOLETO DE MUCHAS OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE HAN VENIDO
REALIZANDO EN ESPAÑA (en
concreto la limpieza o dragado de cauces y otras actuaciones similares), obras
éstas que finalmente han tenido una utilidad o beneficios reales muy dudosos.
Así, en dicho Libro se expone que tales obras podrían haberse sustituido con
otras alternativas más satisfactorias, una de ellas tan simple como el evitar
la ocupación urbana de zonas inundables.
c.- LAS ACTUACIONES QUE SE PRETENDEN
REALIZAR EN LA CUENCA DEL RÍO PALMONES CONTRADICEN LO RECOGIDO EN LA DIRECTIVA
MARCO DE AGUAS DEL PARLAMENTO EUROPEO. Su artículo 1 establece en el punto “a” que la protección
de las aguas continentales debe prevenir todo deterioro adicional y proteger y
mejorar el estado de los ecosistemas, estableciéndose en el punto “e” que se
debe contribuir a paliar los efectos de las inundaciones. En contra de lo
recogido en este primer artículo, la Junta de Andalucía pretende urbanizar un
suelo inundable aun a costa del deterioro del ecosistema del río Palmones, no
paliando sino aumentado el riesgo de inundación.
Dicha Directiva, en su artículo 4.7.c, considera
que no se incumpliría lo establecido en la misma, cuando los motivos de las
alteraciones sean de interés público superior y/o que el medio ambiente y la
sociedad se vean compensados por los beneficios resultantes para la salud y
seguridad humanas o el desarrollo sostenible. En contra de lo recogido en este
artículo, EL PROYECTO “DE MEJORA” PREVISTO EN EL
CAUCE DEL RÍO PALMONES SÓLO PRETENDE BENEFICIAR INTERESES URBANÍSTICOS E
INDUSTRIALES MERAMENTE ESPECULATIVOS, TALES COMO LA ACTUACIÓN INDUSTRIAL QUE SE
PRETENDE LLEVAR A CABO EN LA VEGA DE “EL FRESNO”.
d.- CON RESPECTO A LOS PROYECTOS SOBRE LAS
VEGAS DEL RÍO PALMONES, HAY QUE DESTACAR QUE LAS ACTUACIONES
URBANÍSTICAS SOBRE VEGAS FLUVIALES YA NO SE REALIZAN EN MUCHOS PAÍSES EUROPEOS,
E INCLUSO ACTUALMENTE SE ESTÁ PROCEDIENDO EN ELLOS A RECUPERAR CAUCES ALTERADOS
AÑOS ATRÁS,
optando para el problema de las avenidas por la solución más lógica y natural:
permitir y facilitar la expansión del agua hacia las llanuras de inundación de
los ríos, y no promover su
utilización urbanística.
Por ello, ES DESCONCERTANTE COMPROBAR QUE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA JUNTA DE
ANDALUCÍA HAYAN OLVIDADO TRAGEDIAS COMO LA DE BIESCAS Y EL CERRO DE LOS REYES,
ocurridas en España en el año 1996, precedidas de informes técnicos que
advertían del peligro de inundación. Tras estas avenidas responsables de las
administraciones central y autonómica hicieron diferentes promesas encaminadas
a impedir construir sobre llanuras de inundación. Estas promesas, en el caso de
la vega de “El Fresno”, se están incumpliendo de forma evidente y negligente.
e.- En el año 1987 la Unidad Temática
titulada “Avenidas e Inundaciones”, publicada por la Dirección General de Medio
Ambiente del entonces Ministerio de Obras Públicas, ya desaconsejaba la utilización
urbanística de las vegas fluviales mediante una argumentación amplia y
contundente, exponiendo que los
intereses económicos empujan al hombre a utilizar estas llanuras de inundación
con las desastrosas consecuencias que ello conlleva.
El Estudio de Impacto Ambiental
del propio “Proyecto de mejora, restauración
e integración socioambiental de las márgenes y riberas del río Palmones y su
cuenca”, citado en el SUBAPARTADO 1.2, también expone en el apartado de
Geología que los “Intereses
económicos son lo que principalmente inducen la ocupación de las llanuras de
inundación de los ríos, justificándose en muchos casos, por la falsa sensación
de seguridad que proporciona el carácter transitorio de las avenidas o su
periodo de retorno tan elevado”.
ES DECIR,
LOS ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA EDIFICACIÓN EN LLANURAS DE INUNDACIÓN SIGUEN
SIENDO LOS MISMOS, PERO INCOMPRENSIBLEMENTE ESTOS SUELOS SE SIGUEN URBANIZANDO.
f.- Viendo la forma de actuar de la Administración española, no es de extrañar que EL INSTITUTO
GEOLÓGICO Y MINERO, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, PREVEA QUE EN EL
PERIODO 2004-2033 LAS PÉRDIDAS POR INUNDACIONES EN NUESTRO PAÍS ASCIENDAN A
25.700 MILLONES DE EUROS.
g.- El Enlace Secundario y el Enlace Principal que se han
finalizado recientemente en la vega de El Fresno, son el punto de finalización
del macroproyecto de construcción de la Autovía A-381. Estos enlaces
conllevarán un fuerte impacto ecológico en una zona de gran valor natural, y
ello precisamente en el tramo final de la autovía Jerez-Los Barrios. EL ELEVADO IMPACTO AMBIENTAL DE ESTA CARRETERA, QUE
ATRAVIESA EL PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES, HA SIDO MOTIVO DE UNA AMPLIA
POLÉMICA A PESAR DE SUS NUMEROSAS MEDIDAS COMPENSATORIAS Y CORRECTORAS, ALGUNAS
DE LAS CUALES TAMBIÉN ESTÁN SIENDO OBJETO DE POLÉMICA DEBIDO A SU FALTA DE
IDONEIDAD. El Enlace Secundario finalmente ejecutado contribuirá aún más
a que las obras de esta autovía sean recordadas por su enorme impacto
ambiental.
Sorprendentemente (teniendo en cuenta la citada
carencia de informes ambientales y las incongruentes medidas compensatorias),
en el año 2003 se hizo público que la Federación Internacional de Carreteras
(IRF), que engloba a más de 70 países, había premiado a la A-381 en el apartado
de Protección Ambiental (¡?).
h.- El propio Avance del Documento
del Plan Parcial del Sector “El Fresno”, elaborado por el Ayto. de Los Barrios
en 2003, expone sobre esta actuación industrial que, teniendo en cuenta los
costes totales resultantes para este Sector (13,2 millones de Euros), “DEL SIMPLE CONTRASTE ENTRE LAS
ESTIMACIONES DE COSTES E INGRESOS CABE DEDUCIR LA AJUSTADA VIABILIDAD ECONÓMICA
DE LA ACTUACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE HA CONSIDERADO EL COSTE INICIAL
DEL SUELO”, aunque sin hacerse referencia a la cuantía del mismo (ver
el SUBAPARTADO 5.a).
Es decir, la actuación industrial
prevista sobre la vega de “El Fresno” se considera de ajustada viabilidad
económica sin incluir la partida presupuestaria desembolsada en su día para la adquisición
de estos suelos (1,32 millones de euros aproximadamente). Pero aún más, ni
siquiera se hace referencia a la partida presupuestaria prevista para la
regulación del cauce del río Palmones, que inicialmente se prevé que superará
los 40 millones de Euros, triplicando como mínimo los costes totales
mencionados en el párrafo anterior.
Finalmente, EN EL CITADO PLAN PARCIAL NO SE INCLUYE OTRO COSTE DE
DIFÍCIL EVALUACIÓN: LAS CONSECUENCIAS DE EDIFICAR EN UNA ZONA ALTAMENTE
INUNDABLE, SIN LOS ESTUDIOS PREVIOS PERTINENTES.
4.- SENTENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
(EXTRACTO).
Tal como se ha mencionado en el
APARTADO 2.c, en el año 2001 el Defensor del Pueblo Andaluz emitió una amplia sentencia, de 12 páginas
de extensión, sobre el proyecto de ZAL sobre las vegas del río Palmones. A continuación se exponen las
Recomendaciones más destacables que esta Oficina dirige a los Organismos
implicados.
4.1.- Recomendación
del Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Los Barrios (extracto) :
...
“Recomendación en el sentido de que a la mayor
brevedad y urgencia posibles, se proceda a adoptar iniciativa tendente a
someter a la consideración de los órganos municipales competentes la decisión y
propuesta de acuerdo... tendentes a la reforma o modificación del Plan General
de Ordenación Urbana de Los Barrios..., para lograr o tratar de lograr que la
totalidad de los terrenos de la vega del río Palmones (los de la fase inicial,
los de la primera ampliación y los de la segunda ampliación) se clasifiquen
como suelo no urbanizable, buscando otra ubicación alternativa para la zona de
actividades logísticas.
Lo
anterior por las siguientes razones
- La relativa a la inseguridad, ante
los posibles riesgos que la naturaleza de zona inundable de los terrenos en los
que se ha proyectado la ubicación de la Zona de Actividades Logísticas del
Puerto de Algeciras, puede comportar para las personas y bienes.
- La relativa a la riqueza medioambiental
que presenta el espacio afectado por la proyectada actuación, que en nuestra
opinión convierten al mismo en acreedor de que le sean aplicadas (por las
distintas Administraciones concernidas) las medidas tendentes a garantizar su
biodiversidad, sus recursos y valores, implantando la figura de protección más
aconsejable y garantizando las mayores cotas de sostenibilidad en el desarrollo
de la zona.
Entendemos que la ubicación de
un polígono o zona de actividades portuarias en zona de influencia fluvial
supone un elevado riesgo que no se debe correr. Las recientes inundaciones
originadas por las fuertes lluvias caídas en la pasada estación invernal, ponen
de manifiesto que se hace necesario contar con el Plan de Prevención contra
Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos de Andalucía...
La aplicación del principio de
prevención y protección establecido en la Normativa de la Unión Europea...
(Tratado de la Unión Europea, en su redacción dada por el Tratado de Amsterdam,
el 2 de octubre de 1997), hacen desaconsejable una actuación de aquel tipo y
naturaleza,...
Entendemos que principios y
derechos constitucionalmente establecidos y reconocidos, como los de una digna
calidad de vida, integridad física, seguridad, derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado o a la protección de la salud, entre otros, deben vincular a las
Administraciones Públicas concernidas en orden a suspender las actuaciones
proyectadas y dar marcha atrás en las mismas reconduciéndolas en cuanto a su
actual concepción y ubicación en proyecto.
En el aspecto medioambiental
también consideramos contraproducente y, contraria a los principios de
desarrollo sostenible, la actuación pretendida.
En efecto, la situación que se
nos expone en las presentes actuaciones presenta múltiples coincidencias o
similitudes con los asuntos objeto de pronunciamiento por el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas en las Sentencias de 2 de Agosto de 1993
(Comisión V. Reino de España; Sentencia sobre las Marismas de Santoña) y de 18
de Marzo de 1999 (Comisión V. República Francesa).
... la proyectada utilización
del espacio natural afectado... trae causa de una zonificación localista de
usos del suelo (del año 1989) que en nuestra opinión obvió lo que a la postre
es el interés general no solo regional o estatal, sino inclusive el comunitario
europeo, ...
En nuestra opinión la zona sobre
la que se va a actuar, en su conjunto merecería la inclusión en la relación de
lugares de interés comunitario,...”
4.2.- Recomendación del Defensor del
Pueblo Andaluz a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes (extracto) :
“Recomendación
en el sentido de que adopte iniciativa para que se proceda a suspender la tramitación
del Plan de Ordenación del Territorio cuya formulación se acordó por Acuerdo
del Consejo de Gobierno... y, actuando coordinadamente con las distintas
administraciones..., se revisen las previsiones relativas a la zona fluvial y
marismas del Río Palmones, reservando la misma para su protección.”
Con respecto a esta recomendación de suspender el
mencionado Plan, dicha Delegación Provincial contesta al Defensor en el mes de
junio con un planteamiento muy
contundente en contra de la localización inicial de la ZAL:
“... no es necesario adoptar tal medida para
lograr el fin pretendido.
La forma anticipada y
consensuada de elaboración del citado documento ha puesto de relieve esta
inadecuada localización, lo cual se reflejó en la reunión de la Comisión de
Redacción celebrada el 29-05-99...”
“La preparación de los nuevos
documentos revisan y corrigen el contenido de la Memoria de Ordenación de junio
del 98 en lo relativo a la ubicación de la ZAL en la Vega del río Palmones, y
proponen una localización próxima a la Estación de San Roque. Al mismo tiempo,
la Vega del Palmones se incluye en el Sistema de Espacios Libres. Estos
documentos, en elaboración, permiten atender la recomendación formulada sin
anular otros contenidos del Plan de Ordenación del Territorio,...”
4.3.- Recomendación del Defensor del
Pueblo Andaluz a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
(extracto) :
“Recomendación en el sentido de que... se inicie
procedimiento para delimitar en su conjunto el ecosistema de la zona y se
realicen los trámites pertinentes para incluir el mismo, no sólo el actual
Paraje Natural, en la relación de lugares de interés Comunitario para conformar
la Red Natura 2000 y, para que se proceda a la inclusión de la nueva superficie
delimitada bajo la protección medioambiental autonómica que se considere
conveniente...”
Esta Sentencia del Defensor del Pueblo Andaluz
evidencia que la urbanización de las vegas del río Palmones es del todo
desaconsejable.
LLAMA LA ATENCIÓN QUE, EN EL
SUBAPARTADO 4.2, LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS LE MANIFIESTA AL DEFENSOR DEL
PUEBLO QUE LA LOCALIZACIÓN DE LA ZAL SOBRE LA VEGA DEL RÍO PALMONES ES INADECUADA
Y QUE LA MISMA SE VA A VARIAR, INCLUYENDO LA VEGA DEL PALMONES EN EL SISTEMA DE
ESPACIOS LIBRES.
ESTA AFIRMACIÓN DE
LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS HA RESULTADO SER UNA FALSEDAD, PUESTO QUE RECIENTEMENTE ESTE
ORGANISMO INCLUSO LE HA COMPRADO AL AYTO. DE LOS BARRIOS LA PARTE QUE ÉSTE
POSEÍA EN LA VEGA DE EL FRESNO (AUMENTANDO ASÍ SU TITULARIDAD HASTA EL 88 % DE
LOS TERRENOS), HACIENDO PÚBLICA SU INTENCIÓN DE CONSTRUIR LA SEDE CENTRAL DE LA
ZAL SOBRE ESTA VEGA DEL RÍO PALMONES.
5.- IRREGULARIDADES URBANÍSTICAS COMETIDAS EN
LAS VEGAS DEL RÍO PALMONES.
Existen numerosas irregularidades urbanísticas en la gestión
urbanística de las vegas del río Palmones. Por cuestiones de espacio sólo se
citan las siguientes:
a.- Con respecto a la adquisición de
suelos mencionada en el SUBAPARTADO 3.h, hay que hacer constar que LA ADQUISICIÓN DEL SECTOR EL FRESNO SE CARACTERIZÓ POR
VARIAS IRREGULARIDADES, tales como las siguientes:
En enero de 1989 estos terrenos son adquiridos por el
Ayuntamiento de Los Barrios y la Empresa Pública del Suelo Andaluz, de la
Consejería de Obras Públicas, pagando unos 220 millones de pesetas (1,32
millones de Euros aproximadamente) a un grupo de 4 empresas administradas por
la misma persona, que compraron al unísono estos terrenos 12 años antes,
pagando por ellos unos 14 millones de pesetas (84.000 Euros aproximadamente).
Quizá parar justificar la
diferencia de precio tan elevada, aún cuando el suelo seguía siendo no
urbanizable, LA PARTE VENDEDORA MANIFESTÓ EN EL ACTO
DE ESCRITURA QUE LOS TERRENOS ESTABAN CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE
PROGRAMADO CON USO INDUSTRIAL TERCIARIO, CONSTANDO ASÍ EN UN CERTIFICADO DEL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS PRESENTADO EN DICHO ACTO Y EXPEDIDO EN NOVIEMBRE DE
1988. NO OBSTANTE, LOS TERRENOS NO FUERON CLASIFICADOS COMO URBANIZABLES POR LA
COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO HASTA EL MES DE JUNIO DE 1989.
Hay que hacer constar que la iniciación de los trámites para
la recalificación de “no urbanizable” a “urbanizable programado” fue tramitada
por vía de urgencia según el acta del pleno celebrado en el Ayuntamiento de Los
Barrios en septiembre de 1988.
b.- En
1991 el Ayto. de Los Barrios comenzó a rellenar los terrenos del Fresno Norte,
de forma ilegal al carecer dichos terrenos de Plan Parcial aprobado, lo
cual motivó que los hechos fuesen denunciados por nuestras asociaciones
VERDEMAR y GOES. Dicho Ayuntamiento, a pesar de una orden de paralización de la
Consejería de Obras Públicas, continuó realizando los vertidos durante varios meses
más hasta que el Juzgado nº 3 de Algeciras, a instancia de nuestras
asociaciones, emitió otra orden de paralización.
TRAS LA ORDEN DE
PARALIZACIÓN JUDICIAL, EL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS RECIBIÓ UNA AUTORIZACIÓN
INCORRECTA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS (EMITIDA CON EL VOTO EN
CONTRA DE LOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO), QUE PROVOCÓ LA
ANULACIÓN DE LA ORDEN JUDICIAL Y PERMITIÓ QUE SE FINALIZASE EL RELLENO DE LOS
TERRENOS DEL FRESNO NORTE, los cuales son propiedad de ambos
Organismos implicados.
c.- La
primera utilización planificada a gran escala de las vegas fluviales del río
Palmones, con fines urbanísticos, fue la terminación en 1990 de la 1ª fase de
la urbanización “Mirador del Río”, contigua al casco urbano de Los
Barrios y edificada directamente sobre una llanura de inundación de este cauce,
sin aplicar ninguna medida hidráulica correctora. La consecuencia sobrevino ese
mismo año al producirse la primera de las avenidas mencionadas en el
SUBAPARTADO 2.f, que supuso la primera de una serie de inundaciones que ha
venido sufriendo esta urbanización.
La irregularidad más grave cometida fue que ESTA URBANIZACIÓN SE EDIFICÓ AÚN EXISTIENDO UN INFORME
DESFAVORABLE DEL PROPIO ARQUITECTO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, EN EL CUAL
SE ADVERTÍA DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
d.- En octubre de 2002 el Ayuntamiento de Los Barrios hace pública la firma
de un Convenio con la empresa de hospitales PASCUAL PASCUAL, S.A., con el fin de
construir un hospital privado sobre una llanura de inundación del río Palmones,
declarando ello de utilidad pública. Días después comienzan las obras de
replanteo del terreno mediante una máquina moto-niveladora, incluyendo el
desbroce de un acebuchal. Las obras se iniciaron de forma muy precipitada y
cometiéndose numerosas irregularidades, destacando las siguientes
circunstancias:
- El suelo está clasificado como
“no urbanizable”.
- La mayor parte de las obras
estaban dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre, abarcando incluso un pequeño brazo intermareal.
- LA
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS NO HABÍA DADO EL VISTO BUENO A LA DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA DEL HOSPITAL, ALGO QUE ADEMÁS ERA INVIABLE POR RAZONES
URBANÍSTICAS.
- El arranque del acebuchal no
había sido autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
- Las obras afectaban directa e
indirectamente a la zona de mayor importancia ornitológica de la desembocadura
del río Palmones.
Esta actuación fue denunciada por
VERDEMAR-Ecologistas en Acción y GOES ante las Consejerías de Obras Públicas y
de Medio Ambiente y ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la
Guardia Civil (SEPRONA). En febrero de 2003 la Consejería de Medio Ambiente comunicó que, como
consecuencia de una denuncia interpuesta por el SEPRONA, se había abierto
expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Los Barrios, ordenándose la
inmediata paralización de las obras. ELLO SUPUSO QUE ESTA UBICACIÓN PREVISTA
PARA EL HOSPITAL FUESE FINALMENTE DESESTIMADA.
6.- FOTOGRAFÍAS
7.- FIGURAS
8.- CONCLUSIONES.
8.1.- CONCLUSIONES
SOBRE LA INSTALACIÓN DE LA ZAL EN LA VEGA DE “EL FRESNO”
1.- Consideramos que la titularidad pública
de la vega de “El Fresno” está propiciando la urbanización ilegal de una
llanura fluvial afectada por un alto riesgo de inundación, ello a través de un
proyecto de escasa viabilidad económica y soportado por fuertes inversiones
públicas.
2.- Estas obras se están ejecutando
en contra de diversos informes emitidos por la Oficina del Defensor del Pueblo
Andaluz, el SEPRONA de la Guardia Civil y distintos Organismos de la propia
Junta de Andalucía y del Estado.
3.- La primera fase de la
urbanización de esta vega ha sido la reciente finalización del Enlace
Secundario con la carretera A-7. El Ministerio de Fomento ha realizado estas
obras careciendo de informes favorables y de los necesarios Estudios
Hidrológico y de Impacto Ambiental.
4.- Los viales y las actuaciones
urbanísticas que se están llevando a cabo en la llanura de inundación de El
Fresno, conllevarán un impredecible riesgo de inundación de zonas habitadas e
industriales situadas en diferentes tramos del río Palmones, y también
conllevarán un fuerte impacto ecológico e hidráulico en una zona de gran valor
natural.
8.2.- CONCLUSIONES SOBRE EL PROYECTO DE
MEJORA, RESTAURACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LAS MÁRGENES Y RIBERAS DEL
RÍO PALMONES Y SU CUENCA
1.- Tras analizar las actuaciones previstas, nuestras
asociaciones consideran que el “Proyecto de Mejora del cauce del río Palmones”
tiene un presupuesto desmesurado, innecesario y no va encaminado a la creación
de un corredor verde.
2.- Este Proyecto va encaminado, en realidad, a
regular el cauce del río Palmones con el fin de permitir la edificación sobre
sus llanuras de inundación, en especial sobre la vega de “El Fresno Sur”,
tratando así de evitar los riesgos producidos por las avenidas periódicas que se
producen en este cauce.
3.- La actuación más lógica que debería contemplarse en
este Proyecto sería la de desestimar la aplicación de usos urbanísticos sobre
las vegas del río Palmones, y muy en concreto sobre el Sector El Fresno Sur,
ampliando el actualmente exiguo Paraje Natural existente hasta abarcar los
límites del Corredor Verde que se propone en la FIGURA 2.
8.3- ALTERNATIVAS A LA URBANIZACIÓN DE “EL
FRESNO” Y AL “PROYECTO DE MEJORA” DEL RÍO PALMONES
Nuestras asociaciones consideran que el “Proyecto de mejora,
restauración e integración socioambiental de las márgenes y riberas del río
Palmones y su cuenca”, debe incluir las siguientes actuaciones:
1.- La
primera actuación, para evitar los riesgos de inundación en el cauce del río
Palmones, es muy simple y económica: desestimar la aplicación de usos
urbanísticos sobre las vegas de este cauce, muy en concreto sobre el sector “El
Fresno Sur”.
2.- El Ministerio de Fomento debe
remodelar el Enlace Secundario que ha ejecutado recientemente, elevándolo sobre
pilares al igual que el tramo de la carretera A-7 afectado y el vial de acceso
al Fresno-Norte, uniendo con viaductos los vanos de los puentes del río
Palmones y del arroyo Blanco, a lo largo de los viales del enlace secundario y
del tramo de la A-7 colindante. Esta alternativa de viaducto también debe
aplicarse en la ampliación del puente del río Palmones situado en la vía férrea
Algeciras-Bobadilla. La representación gráfica de esta propuesta se puede ver
en la FIGURA 1.
Esta actuación propuesta aumentaría enormemente la capacidad
de evacuación de la vega de El Fresno durante las avenidas que afectan al cauce
del río Palmones. Esta variación del enlace y de los viales podrían costearse
utilizando el elevado presupuesto que el Ministerio de Medio Ambiente tiene
previsto para su Proyecto de mejora e integración socioambiental de las riberas
del río Palmones (ver SUBAPARTADO 1.2). En comparación con dicho presupuesto,
esta remodelación que proponemos conllevaría una inversión mucho menor y sí
sería una verdadera actuación de mejora e integración.
3.- La regularización de las
edificaciones existentes en el cauce del río Palmones sólo debe llevarse a cabo
sobre aquellas que se hallen situadas por encima del nivel de inundación con el
periodo de retorno más elevado. El resto de las edificaciones existentes, en su
mayor parte ilegales, podrían ser reubicadas debido a su escaso número, lo cual
evitaría las obras de contención de avenidas necesarias para su protección, desestimándose
en consecuencia la edificación de los diversos proyectos urbanísticos que
pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Los Barrios.
4.- En definitiva, un proyecto de mejora del río Palmones
adecuado sería el que nuestras asociaciones proponen en la FIGURA 2, donde sólo
se contemplan usos urbanísticos puntuales, y donde se conectaría el Parque
Natural Los Alcornocales y el Paraje
Natural Marismas del río Palmones a través de sus llanuras de inundación,
mediante la ampliación de dicho Paraje Natural, abarcándose así el sistema
dunar colindante, las vegas fluviales situadas curso abajo del puente de la
carretera CA-231, así como una zona forestal de alcornoques y acebuches situada
entre el arroyo Botafuegos y la vía férrea, uniéndose ambos espacios protegidos
a la altura del Monte de la Torre.
9.- SOLICITUD
La gravedad de los hechos
contenidos en el presente Informe nos obliga a solicitar a su Fiscalía que
inicie, con carácter urgente, las actuaciones pertinentes para que, de forma cautelar,
sean paralizadas inmediatamente las obras de urbanización del Sector “El Fresno
Sur”, ahora que se hallan en su fase inicial.
En base al Código Penal,
consideramos que la ejecución de estas obras están incurriendo, al menos, en un
delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Finalmente, consideramos necesario que se investiguen todos los hechos anteriormente expuestos, con el fin de esclarecer la legalidad y adecuación de las actuaciones citadas, así como la correcta utilización de los fondos públicos destinados a su financiación.
Es justicia que pedimos en el Campo de Gibraltar, Cádiz, a 8
de mayo de 2006
VERDEMAR-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
COLECTIVO ORNITOLÓGICO CIGÜEÑA NEGRA
julio-2006